Guía para el Servicio de Inspección Educativa y Direcciones Provinciales

Este documento describe el proceso administrativo de revisión, validación e instrucción de la resolución de las solicitudes de autorización presentadas por los centros docentes, tal como exige la normativa vigente.

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Marco Normativo de Referencia

La base legal que rige la necesidad y el procedimiento de autorización en la Comunidad Autónoma de Aragón es:

  • Decreto 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón (modificado por el Decreto 107/2025).

    • Artículo 56.3: Establece la obligatoriedad de que los centros soliciten la autorización a los Servicios Provinciales con dos meses de antelación al inicio ordinario de la formación y especifica la información mínima que debe contener la solicitud.

    • Artículo 25.3: Regula los supuestos de excepción por conciliación laboral o enfermedad. (SOLO ALUMNOS DE 2º CURSO)

    • Artículo 56.7: Regula los supuestos de excepción por motivos del entorno.


Proceso de Revisión por el Servicio de Inspección

El Servicio de Inspección es el responsable de la primera fase de control y validación técnica de las solicitudes enviadas por los centros, comprobando la adecuación a la normativa y a los requisitos formales.

A. Recepción de la Solicitud

Las solicitudes llegan al Servicio de Inspección cuando el centro, tras rellenar los datos, pulsa ENVIAR A INSPECCIÓN.

Estado de la Solicitud

Descripción

Acción del Centro

PENDIENTE ENVÍO

Solicitud guardada por el centro, no enviada a Inspección.

No visible en el flujo de aprobación.

PENDIENTE INSPECCIÓN

Solicitud lista para ser revisada por el Servicio de Inspección.

El flujo de trabajo comienza en este estado.

B. Criterios de Evaluación y Control

El inspector/a deberá verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos, según lo dispuesto en el Artículo 56.3 del Decreto 91/2024:

  1. Temporalidad: Verificación del cumplimiento del plazo de presentación (dos meses de antelación al inicio ordinario).

  2. Datos del Ciclo y Periodo Formativo: Correcta identificación del Ciclo Formativo, Modalidad (Presencial, Nocturno, Virtual/Semipresencial/Modular), y Número de Curso (1º, 2º, 3º).

  3. Tipo de Periodo: Comprobación de la correcta asignación del código del periodo de estancia formativa (p. ej., GMS1P-FM, GB2P-MM) en función del tipo de ciclo, modalidad y duración horaria.

  4. Justificación de Excepcionalidad:

    • Si la solicitud es para un periodo excepcional (SI en el campo correspondiente), se debe validar la suficiente motivación en el campo de texto PETICIÓN.

    • Comprobación específica en los casos de Art. 25.3 (conciliación laboral o enfermedad) de que el alumno esté correctamente identificado en el desplegable.

  5. Resultados de Aprendizaje (RAs): Confirmar que se han asociado los RAs que se van a realizar en la empresa para esa autorización.

C. Acciones y Emisión de Informe

Tras la revisión, el inspector/a puede realizar las siguientes acciones en la aplicación:

Resultado de la Revisión

Estado Aplicado

Acción Requerida

Necesidad de Subsanación

DEVUELTA AL CENTRO

Se debe incluir una observación detallada al centro indicando las deficiencias detectadas y lo que debe subsanarse. El centro podrá editar y reenviar la solicitud corregida (mismo expediente).

Validación Positiva/Negativa

PENDIENTE DIRECCIÓN SERVICIOS PROVINCIALES

El inspector/a valora la solicitud como Autorizada o No Autorizada (informe favorable/desfavorable) y la traslada a la Dirección Provincial para la resolución definitiva.

El procedimiento se lleva a cabo a través de la aplicación informática, navegando por el menú AUTORIZACIÓN FEOE > SOLICITUDES AUTORIZACIÓN.

Tienes unos filtros que te permiten acotar la búsqueda entre todas las solicitudes. Pulsa BUSCAR para aplicar los filtros.

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Vista de Solicitudes

Para acceder a cada una de las solicitudes, pulsa la EDITAR (hojita de papel) en cada tupla de la Lista de Solicitudes.

Vista de una solicitud

Estas son las distintas casuísticas que pueden darse en una Solicitud.

Códigos de solicitud
chevron-rightTABLA COPIABLEhashtag

Grado Básico

GB2P-MM

Entre marzo y mayo de 2º curso 2

GB2P-E-25_3

Excepcional en curso siguiente por conciliación laboral o enfermedad (art. 25.3 - Decreto 91/2024) 3

GB2P-E-56_7

Excepcional en otros periodos por motivos de entorno (art. 56.7 - Decreto 91/2024) 4

Grado Medio y Superior

1º Presencial

GMS1P-FM

Entre febrero y primera semana de marzo (140 horas) 5

GMS1P-E-M

Excepcional a partir del 26 de mayo (140 horas) 6

GMS1P-E-2

Excepcional acumulación de 140 h a 2º curso 7

GMS1P-E-56_7

Excepcional en otros periodos por motivos de entorno (art. 56.7 - Decreto 91/2024) 8

1º Nocturno

GMS1N-F

En febrero (100 horas) 9

GMS1N-E-J

Excepcional junio (100 horas) 10

GMS1N-E-2

Excepcional acumulación de 100 h a 2º curso 11

GMS1N-E-56_7

Excepcional en otros periodos por motivos de entorno (art. 56.7 - Decreto 91/2024) 12

2º Presencial

GMS2P-MM

Entre marzo y mayo (360 horas o las correspondiente en el caso de Ciclos de más de 2.000 horas) 13

GMS2P-E-2

Excepcional inicio en marzo (500 horas). Con autorización previa acumulación excepcional 14

GMS2P-E-25_3

Excepcional en curso siguiente por conciliación laboral o enfermedad (art. 25.3 - Decreto 91/2024) 15

GMS2P-E-56_7

Excepcional en otros periodos por motivos de entorno (art. 56.7 - Decreto 91/2024) 16

2º Nocturno

GMS2N-F

En febrero (100 horas) 17

GMS2N-E-J

Excepcional junio (100 horas) 18

GMS2N-E-FM

Excepcional entre febrero y primera semana marzo (200 horas). Con autorización previa acumulación excepcional 19

GMS2N-E-56_7

Excepcional en otros periodos por motivos de entorno (art. 56.7 - Decreto 91/2024) 20

3º Presencial

GMS3P-MM

Entre marzo y mayo (horas correspondientes para ciclos más de 2.000 horas) 21

GMS3P-E-25_3

Excepcional en curso siguiente por conciliación laboral o enfermedad (art. 25.3 - Decreto 91/2024) 22

GMS3P-E-56_7

Excepcional en otros periodos por motivos de entorno (art. 56.7 - Decreto 91/2024) 23

3º Nocturno

GMS3N-MM

Entre marzo y mayo (300 horas) 24

GMS3N-E-25_3

Excepcional en curso siguiente por conciliación laboral o enfermedad (art. 25.3 - Decreto 91/2024) 25

GMS3N-E-56_7

Excepcional en otros periodos por motivos de entorno (art. 56.7 - Decreto 91/2024) 26

Curso especialización

Curso especialización

CE-FINP

Entre marzo y mayo de 2º curso 27

CE-E-25_3

Excepcional en curso siguiente por conciliación laboral o enfermedad (art. 25.3 - Decreto 91/2024) 28

Virtual, semipresencial o modular

Virtual, semipresencial o modular

VSPM-FINP

Excepcional en otros periodos por motivos de entorno (art. 56.7 - Decreto 91/2024) 29

Validación de una solicitud.

Área de Verificación

Criterio de Cumplimiento / Requisito Normativo

I. Datos Generales y Curso

1. Curso

La solicitud debe indicar el curso académico (1º, 2º, 3º) correspondiente al que se está cursando el módulo de FEOE/FCT. Verificar coherencia con la estructura curricular del ciclo.

2. Temporalidad

La solicitud fue presentada con una antelación de dos meses (o más) respecto a la fecha de inicio ordinaria del período. (Art. 56.3 del Decreto 91/2024).

II. Coherencia Temporal y Horaria

3. Fechas Coherentes

Las fechas de inicio y fin del período de estancia formativa son coherentes con el calendario del curso y la duración total en días/semanas.

4. Horas del Periodo

El número total de horas del período solicitado coincide con el módulo de FEOE asignado al ciclo y curso (ej: 100h nocturno/140h/360h/400h/500h, etc., según currículo específico y ley de implantación).

5. Horas Semanales

El cálculo de horas por semana de la petición es coherente. Es decir, con la temporalización de la solicitud, es viable la realización de las horas de prácticas en el período solicitado.

III. Justificación de Excepcionalidad

6. Petición Justificada (Excepcional)

Si el periodo solicitado es excepcional (fuera de calendario ordinario), la justificación en el campo PETICIÓN debe ser suficiente y pertinente, haciendo referencia explícita a:

6.1. Causa de Conciliación Laboral/Enfermedad (Art. 25.3).

6.2. Causa de Entorno (Art. 56.7).

IV. Adecuación de Resultados de Aprendizaje (RAs)

7. Límite máximo del 20% (RAs entre 1º y 2º)

Los RAs incluidos en este periodo no deben exceder del 20% de los Resultados de Aprendizaje totales del ciclo formativo (suma de RAs de 1º y 2º curso).

Una vez evaluada la solicitud, puede valorarla pulsando en DEVOLVER AL CENTRO, AUTORIZAR o NO AUTORIZAR , con esto se le abrirá una ventana emergente en la que deberá motivar el resultado de la solicitud.

Motivación solicitud

Pulsar ACEPTAR para confirmar la motivación del resultado de la solicitud.

Fase de Resolución por la Dirección del Servicio Provincial

La Dirección del Servicio Provincial es la autoridad competente para validar el informe emitido por Inspección y dictar la Resolución final que autoriza o deniega la petición.

A. Recepción y Validación del Informe

La Dirección recibe las solicitudes que han sido valoradas por Inspección y se encuentran en estado PENDIENTE DIRECCIÓN SERVICIOS PROVINCIALES.

El/La Director/a Provincial revisará la solicitud y el informe emitido por el Servicio de Inspección.

B. Emisión de la Resolución Definitiva

Tras la valoración, la Dirección Provincial dicta la resolución final, lo que conlleva el cambio de estado de la solicitud:

Estado Final

Significado

Observaciones

AUTORIZADA

Autorización concedida para el periodo ordinario o, en su caso, excepcional.

Este estado es definitivo.

AUTORIZADA CON EXCEPCIONALIDAD

Autorización concedida para un periodo fuera del calendario ordinario, justificando el cumplimiento de los Art. 25.3 o Art. 56.7 del Decreto 91/2024.

Este estado es definitivo.

NO AUTORIZADA

Denegación de la petición.

Este estado es definitivo. Una petición no autorizada no es subsanable y exige la elaboración de una nueva petición por parte del centro si desea intentarlo de nuevo.

C. Formalización y Notificación

  1. Descarga de la Resolución: Una vez en estado AUTORIZADA, AUTORIZADA CON EXCEPCIONALIDAD o NO AUTORIZADA, la plataforma permitirá la descarga de la RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN en formato PDF, la cual deberá estar firmada por el Director/a del Servicio Provincial competente. (Actualmente pendiente de la próxima actualización de la plataforma, pero es el objetivo final del proceso).

  2. Régimen de Recursos: En caso de No Autorización, se deberá informar al centro del régimen de recursos aplicable:

    • Centros Docentes Públicos: Podrán interponer recurso de alzada ante el Departamento competente en enseñanzas no universitarias.

    • Centros Docentes Privados: Podrán interponer la reclamación correspondiente ante el mismo Departamento.

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