Guía para el Servicio de Inspección Educativa y Direcciones Provinciales
Este documento describe el proceso administrativo de revisión, validación e instrucción de la resolución de las solicitudes de autorización presentadas por los centros docentes, tal como exige la normativa vigente.
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Marco Normativo de Referencia
La base legal que rige la necesidad y el procedimiento de autorización en la Comunidad Autónoma de Aragón es:
Decreto 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón (modificado por el Decreto 107/2025).
Artículo 56.3: Establece la obligatoriedad de que los centros soliciten la autorización a los Servicios Provinciales con dos meses de antelación al inicio ordinario de la formación y especifica la información mínima que debe contener la solicitud.
Artículo 25.3: Regula los supuestos de excepción por conciliación laboral o enfermedad. (SOLO ALUMNOS DE 2º CURSO)
Artículo 56.7: Regula los supuestos de excepción por motivos del entorno.
Artículo 56.13: Para prácticas Fuera de la comunidad Autónoma de Aragón, Cuando se interrumpa la formación por fuerza mayor, accidente, enfermedad, discapacidad, riesgo embarazo o maternidad/paternidad u otros supuestos que se determinen.
Proceso de Revisión por el Servicio de Inspección
El Servicio de Inspección es el responsable de la primera fase de control y validación técnica de las solicitudes enviadas por los centros, comprobando la adecuación a la normativa y a los requisitos formales.
A. Recepción de la Solicitud
Las solicitudes llegan al Servicio de Inspección cuando el centro, tras rellenar los datos, pulsa ENVIAR A INSPECCIÓN.
Estado de la Solicitud
Descripción
Acción del Centro
PENDIENTE ENVÍO
Solicitud guardada por el centro, no enviada a Inspección.
No visible en el flujo de aprobación.
PENDIENTE INSPECCIÓN
Solicitud lista para ser revisada por el Servicio de Inspección.
El flujo de trabajo comienza en este estado.
B. Criterios de Evaluación y Control
El inspector/a deberá verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos, según lo dispuesto en el Artículo 56.3 del Decreto 91/2024:
Temporalidad: Verificación del cumplimiento del plazo de presentación (dos meses de antelación al inicio ordinario).
Datos del Ciclo y Periodo Formativo: Correcta identificación del Ciclo Formativo, Modalidad (Presencial, Nocturno, Virtual/Semipresencial/Modular), y Número de Curso (1º, 2º, 3º).
Tipo de Periodo: Comprobación de la correcta asignación del código del periodo de estancia formativa (p. ej., GMS1P-FM, GB2P-MM) en función del tipo de ciclo, modalidad y duración horaria.
Justificación de Excepcionalidad:
Si la solicitud es para un periodo excepcional (
SIen el campo correspondiente), se debe validar la suficiente motivación en el campo de textoPETICIÓN.Comprobación específica en los casos de Art. 25.3 (conciliación laboral o enfermedad) y Art. 56.13 (prácticas Fuera de la comunidad Autónoma de Aragón, Cuando se interrumpa la formación por fuerza mayor, accidente, enfermedad, discapacidad, riesgo embarazo o maternidad/paternidad u otros supuestos que se determinen) de que el alumno esté correctamente identificado en el desplegable.
Resultados de Aprendizaje (RAs): Confirmar que se han asociado los RAs que se van a realizar en la empresa para esa autorización.
C. Acciones y Emisión de Informe
Tras la revisión, el inspector/a puede realizar las siguientes acciones en la aplicación:
Resultado de la Revisión
Estado Aplicado
Acción Requerida
Necesidad de Subsanación
DEVUELTA AL CENTRO
Se debe incluir una observación detallada al centro indicando las deficiencias detectadas y lo que debe subsanarse. El centro podrá editar y reenviar la solicitud corregida (mismo expediente).
Validación Positiva/Negativa
PENDIENTE DIRECCIÓN SERVICIOS PROVINCIALES
El inspector/a valora la solicitud como Autorizada o No Autorizada (informe favorable/desfavorable) y la traslada a la Dirección Provincial para la resolución definitiva.
El procedimiento se lleva a cabo a través de la aplicación informática, navegando por el menú AUTORIZACIÓN FEOE > SOLICITUDES AUTORIZACIÓN.
Tienes unos filtros que te permiten acotar la búsqueda entre todas las solicitudes. Pulsa BUSCAR para aplicar los filtros.
Si Seleccionas:
ESTADO: PENDIENTE INSPECCIÓN Verás aquellas solicitudes que aún no has tramitado.
ESTADO: DEVUELTA AL CENTRO Verás aquellas solicitudes de las que has solicitado subsanación al Centro.
En el resto de valores del desplegable, se pueden ver el resto de solicitudes (AUTORIZADA, NO AUTORIZADA, AUTORIZADA EXCELCIONALEMNTE o PENDIENTE SERVICIO PROVINCIAL)
Para acceder a cada una de las solicitudes, pulsa la EDITAR (hojita de papel) en cada tupla de la Lista de Solicitudes.
Estas son las distintas casuísticas que pueden darse en una Solicitud.
TABLA COPIABLE con todas las Casuísticas.
GRADO BÁSICO
Presencial
2
GB2P-MM
NO
Entre marzo y mayo de 2º curso (400 horas)
NO
GRADO BÁSICO
Presencial
2
GB2P-E-25_3
SI
Excepcional en curso siguiente por conciliación laboral o enfermedad (art. 25.3 - Decreto 91/2024)
SI
GRADO BÁSICO
Presencial
2
GB2P-E-56_13
SI
Excepcional en otra CCAA, interrupción u otros supuestos (art. 56.13 - Decreto 91/2024)
SI
GRADO BÁSICO
Presencial
2
GB2P-E-56_7
SI
Excepcional en otros periodos por motivos de entorno (art. 56.7 - Decreto 91/2024)
NO
GRADO MEDIO
Nocturno
1
GMS1N-F
NO
En febrero (100 horas)
NO
GRADO MEDIO
Nocturno
1
GMS1N-E-2
SI
Excepcional acumulación de 100 h a 2º curso
NO
GRADO MEDIO
Nocturno
1
GMS1N-E-56_13
SI
Excepcional en otra CCAA, interrupción u otros supuestos (art. 56.13 - Decreto 91/2024)
SI
GRADO MEDIO
Nocturno
1
GMS1N-E-56_7
SI
Excepcional en otros periodos por motivos de entorno (art. 56.7 - Decreto 91/2024)
NO
GRADO MEDIO
Nocturno
1
GMS1N-E-J
SI
Excepcional junio (100 horas)
NO
GRADO MEDIO
Nocturno
2
GMS2N-F
NO
En febrero (100 horas)
NO
GRADO MEDIO
Nocturno
2
GMS2N-E-56_13
SI
Excepcional en otra CCAA, interrupción u otros supuestos (art. 56.13 - Decreto 91/2024)
SI
GRADO MEDIO
Nocturno
2
GMS2N-E-56_7
SI
Excepcional en otros periodos por motivos de entorno (art. 56.7 - Decreto 91/2024)
NO
GRADO MEDIO
Nocturno
2
GMS2N-E-FM
SI
Excepcional entre febrero y primera semana marzo (200 horas). Con autorización previa acumulación excepcional
SI
GRADO MEDIO
Nocturno
2
GMS2N-E-J
SI
Excepcional junio (100 horas)
NO
GRADO MEDIO
Nocturno
3
GMS3N-MM
NO
Entre marzo y mayo (300 horas)
NO
GRADO MEDIO
Nocturno
3
GMS3N-E-25_3
SI
Excepcional en curso siguiente por conciliación laboral o enfermedad (art. 25.3 - Decreto 91/2024)
SI
GRADO MEDIO
Nocturno
3
GMS3N-E-56_13
SI
Excepcional en otra CCAA, interrupción u otros supuestos (art. 56.13 - Decreto 91/2024)
SI
GRADO MEDIO
Nocturno
3
GMS3N-E-56_7
SI
Excepcional en otros periodos por motivos de entorno (art. 56.7 - Decreto 91/2024)
NO
GRADO MEDIO
Presencial
1
GMS1P-FM
NO
Entre febrero y primera semana de marzo (140 horas)
NO
GRADO MEDIO
Presencial
1
GMS1P-E-2
SI
Excepcional acumulación de 140 h a 2º curso
NO
GRADO MEDIO
Presencial
1
GMS1P-E-56_13
SI
Excepcional en otra CCAA, interrupción u otros supuestos (art. 56.13 - Decreto 91/2024)
SI
GRADO MEDIO
Presencial
1
GMS1P-E-56_7
SI
Excepcional en otros periodos por motivos de entorno (art. 56.7 - Decreto 91/2024)
NO
GRADO MEDIO
Presencial
1
GMS1P-E-M
SI
Excepcional a partir del 26 de mayo (140 horas)
NO
GRADO MEDIO
Presencial
2
GMS2P-MM
NO
Entre marzo y mayo (360 horas o las correspondiente en el caso de Ciclos de más de 2.000 horas)
NO
GRADO MEDIO
Presencial
2
GMS2P-E-2
SI
Excepcional inicio en marzo (500 horas). Con autorización previa acumulación excepcional
NO
GRADO MEDIO
Presencial
2
GMS2P-E-25_3
SI
Excepcional en curso siguiente por conciliación laboral o enfermedad (art. 25.3 - Decreto 91/2024)
SI
GRADO MEDIO
Presencial
2
GMS2P-E-56_13
SI
Excepcional en otra CCAA, interrupción u otros supuestos (art. 56.13 - Decreto 91/2024)
SI
GRADO MEDIO
Presencial
2
GMS2P-E-56_7
SI
Excepcional en otros periodos por motivos de entorno (art. 56.7 - Decreto 91/2024)
NO
GRADO MEDIO
Presencial
3
GMS3P-MM
NO
Entre marzo y mayo (horas correspondientes para ciclos más de 2.000 horas)
NO
GRADO MEDIO
Presencial
3
GMS3P-E-25_3
SI
Excepcional en curso siguiente por conciliación laboral o enfermedad (art. 25.3 - Decreto 91/2024)
SI
GRADO MEDIO
Presencial
3
GMS3P-E-56_13
SI
Excepcional en otra CCAA, interrupción u otros supuestos (art. 56.13 - Decreto 91/2024)
SI
GRADO MEDIO
Presencial
3
GMS3P-E-56_7
SI
Excepcional en otros periodos por motivos de entorno (art. 56.7 - Decreto 91/2024)
NO
GRADO SUPERIOR
Nocturno
1
GSS1N-F
NO
En febrero (100 horas)
NO
GRADO SUPERIOR
Nocturno
1
GSS1N-E-2
SI
Excepcional acumulación de 100 h a 2º curso
NO
GRADO SUPERIOR
Nocturno
1
GSS1N-E-56_13
SI
Excepcional en otra CCAA, interrupción u otros supuestos (art. 56.13 - Decreto 91/2024)
SI
GRADO SUPERIOR
Nocturno
1
GSS1N-E-56_7
SI
Excepcional en otros periodos por motivos de entorno (art. 56.7 - Decreto 91/2024)
NO
GRADO SUPERIOR
Nocturno
1
GSS1N-E-J
SI
Excepcional junio (100 horas)
NO
GRADO SUPERIOR
Nocturno
2
GSS2N-F
NO
En febrero (100 horas)
NO
GRADO SUPERIOR
Nocturno
2
GSS2N-E-56_13
SI
Excepcional en otra CCAA, interrupción u otros supuestos (art. 56.13 - Decreto 91/2024)
SI
GRADO SUPERIOR
Nocturno
2
GSS2N-E-56_7
SI
Excepcional en otros periodos por motivos de entorno (art. 56.7 - Decreto 91/2024)
NO
GRADO SUPERIOR
Nocturno
2
GSS2N-E-FM
SI
Excepcional entre febrero y primera semana marzo (200 horas). Con autorización previa acumulación excepcional
SI
GRADO SUPERIOR
Nocturno
2
GSS2N-E-J
SI
Excepcional junio (100 horas)
NO
GRADO SUPERIOR
Nocturno
3
GSS3N-MM
NO
Entre marzo y mayo (300 horas)
NO
GRADO SUPERIOR
Nocturno
3
GSS3N-E-25_3
SI
Excepcional en curso siguiente por conciliación laboral o enfermedad (art. 25.3 - Decreto 91/2024)
SI
GRADO SUPERIOR
Nocturno
3
GSS3N-E-56_13
SI
Excepcional en otra CCAA, interrupción u otros supuestos (art. 56.13 - Decreto 91/2024)
SI
GRADO SUPERIOR
Nocturno
3
GSS3N-E-56_7
SI
Excepcional en otros periodos por motivos de entorno (art. 56.7 - Decreto 91/2024)
NO
GRADO SUPERIOR
Presencial
1
GSS1P-FM
NO
Entre febrero y primera semana de marzo (140 horas)
NO
GRADO SUPERIOR
Presencial
1
GSS1P-E-2
SI
Excepcional acumulación de 140 h a 2º curso
NO
GRADO SUPERIOR
Presencial
1
GSS1P-E-56_13
SI
Excepcional en otra CCAA, interrupción u otros supuestos (art. 56.13 - Decreto 91/2024)
SI
GRADO SUPERIOR
Presencial
1
GSS1P-E-56_7
SI
Excepcional en otros periodos por motivos de entorno (art. 56.7 - Decreto 91/2024)
NO
GRADO SUPERIOR
Presencial
1
GSS1P-E-M
SI
Excepcional a partir del 26 de mayo (140 horas)
NO
GRADO SUPERIOR
Presencial
2
GSS2P-MM
NO
Entre marzo y mayo (360 horas o las correspondiente en el caso de Ciclos de más de 2.000 horas)
NO
GRADO SUPERIOR
Presencial
2
GSS2P-E-2
SI
Excepcional inicio en marzo (500 horas). Con autorización previa acumulación excepcional
NO
GRADO SUPERIOR
Presencial
2
GSS2P-E-25_3
SI
Excepcional en curso siguiente por conciliación laboral o enfermedad (art. 25.3 - Decreto 91/2024)
SI
GRADO SUPERIOR
Presencial
2
GSS2P-E-56_13
SI
Excepcional en otra CCAA, interrupción u otros supuestos (art. 56.13 - Decreto 91/2024)
SI
GRADO SUPERIOR
Presencial
2
GSS2P-E-56_7
SI
Excepcional en otros periodos por motivos de entorno (art. 56.7 - Decreto 91/2024)
NO
GRADO SUPERIOR
Presencial
3
GSS3P-MM
NO
Entre marzo y mayo (horas correspondientes para ciclos más de 2.000 horas)
NO
GRADO SUPERIOR
Presencial
3
GSS3P-E-25_3
SI
Excepcional en curso siguiente por conciliación laboral o enfermedad (art. 25.3 - Decreto 91/2024)
SI
GRADO SUPERIOR
Presencial
3
GSS3P-E-56_13
SI
Excepcional en otra CCAA, interrupción u otros supuestos (art. 56.13 - Decreto 91/2024)
SI
GRADO SUPERIOR
Presencial
3
GSS3P-E-56_7
SI
Excepcional en otros periodos por motivos de entorno (art. 56.7 - Decreto 91/2024)
NO
CURSO DE ESPECIALIZACIÓN
—
—
CE-FINP
NO
Finalizada formación presencial en centro
NO
CURSO DE ESPECIALIZACIÓN
—
—
CE-E-25_3
SI
Excepcional en curso siguiente por conciliación laboral o enfermedad (art. 25.3 - Decreto 91/2024)
SI
—
Virtual, semipresencial o modular
—
VSPM-FINP
NO
Finalizada formación presencial en centro
NO
Validación de una solicitud.
Área de Verificación
Criterio de Cumplimiento / Requisito Normativo
I. Datos Generales y Curso
1. Curso
La solicitud debe indicar el curso académico (1º, 2º, 3º) correspondiente al que se está cursando el módulo de FEOE/FCT. Verificar coherencia con la estructura curricular del ciclo.
2. Temporalidad
La solicitud fue presentada con una antelación de dos meses (o más) respecto a la fecha de inicio ordinaria del período. (Art. 56.3 del Decreto 91/2024).
II. Coherencia Temporal y Horaria
3. Fechas Coherentes
Las fechas de inicio y fin del período de estancia formativa son coherentes con el calendario del curso y la duración total en días/semanas.
4. Horas del Periodo
El número total de horas del período solicitado coincide con el módulo de FEOE asignado al ciclo y curso (ej: 100h nocturno/140h/360h/400h/500h, etc., según currículo específico y ley de implantación).
5. Horas Semanales
El cálculo de horas por semana de la petición es coherente. Es decir, con la temporalización de la solicitud, es viable la realización de las horas de prácticas en el período solicitado.
III. Justificación de Excepcionalidad
6. Petición Justificada (Excepcional)
Si el periodo solicitado es excepcional (fuera de calendario ordinario), la justificación en el campo PETICIÓN debe ser suficiente y pertinente, haciendo referencia explícita a:
6.1. Causa de Conciliación Laboral/Enfermedad (Art. 25.3).
6.2. Causa de Entorno (Art. 56.7).
IV. Adecuación de Resultados de Aprendizaje (RAs)
7. Límite máximo del 20% (RAs entre 1º y 2º)
Los RAs incluidos en este periodo no deben exceder del 20% de los Resultados de Aprendizaje totales del ciclo formativo (suma de RAs de 1º y 2º curso).
Una vez evaluada la solicitud, puede valorarla pulsando en DEVOLVER AL CENTRO, AUTORIZAR o NO AUTORIZAR , con esto se le abrirá una ventana emergente en la que deberá motivar el resultado de la solicitud.
Pulsar ACEPTAR para confirmar la motivación del resultado de la solicitud.
Fase de Resolución por la Dirección del Servicio Provincial
La Dirección del Servicio Provincial es la autoridad competente para validar el informe emitido por Inspección y dictar la Resolución final que autoriza o deniega la petición.
A. Recepción y Validación del Informe
La Dirección recibe las solicitudes que han sido valoradas por Inspección y se encuentran en estado PENDIENTE DIRECCIÓN SERVICIOS PROVINCIALES.
El/La Director/a Provincial revisará la solicitud y el informe emitido por el Servicio de Inspección.
B. Emisión de la Resolución Definitiva
Tras la valoración, la Dirección Provincial dicta la resolución final, lo que conlleva el cambio de estado de la solicitud:
Estado Final
Significado
Observaciones
AUTORIZADA
Autorización concedida para el periodo ordinario o, en su caso, excepcional.
Este estado es definitivo.
AUTORIZADA CON EXCEPCIONALIDAD
Autorización concedida para un periodo fuera del calendario ordinario, justificando el cumplimiento de los Art. 25.3 o Art. 56.7 del Decreto 91/2024.
Este estado es definitivo.
NO AUTORIZADA
Denegación de la petición.
Este estado es definitivo. Una petición no autorizada no es subsanable y exige la elaboración de una nueva petición por parte del centro si desea intentarlo de nuevo.
C. Formalización y Notificación
Descarga de la Resolución: Una vez en estado
AUTORIZADA,AUTORIZADA CON EXCEPCIONALIDADoNO AUTORIZADA, la plataforma permitirá la descarga de la RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN en formato PDF.Régimen de Recursos: En caso de No Autorización, se deberá informar al centro del régimen de recursos aplicable:
Centros Docentes Públicos: Podrán interponer recurso de alzada ante el Departamento competente en enseñanzas no universitarias.
Centros Docentes Privados: Podrán interponer la reclamación correspondiente ante el mismo Departamento.
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