14. Cobertura de Seguros de Accidentes y de Responsabilidad Civil
Asistencia sanitaria en caso de accidente
Cuando el alumnado que realiza una estancia formativa no remunerada sufre un accidente en la empresa o in itinere, la asistencia sanitaria será prestada por la mutua del centro educativo en el que esté dado de alta en la Seguridad Social. En el caso de los centros públicos, la mutua correspondiente es MAZ.
Si el accidente requiere una atención urgente y la asistencia se presta inicialmente en la sanidad pública (hospital, centro de salud, etc.), el alumnado deberá acudir posteriormente a urgencias de la mutua para que esta pueda:
Continuar con el tratamiento, o
Valorar la necesidad de tramitar una baja por accidente.
De no acudir a la mutua, el centro sanitario público reclamará los costes de la atención al centro educativo.
Casos no cubiertos por la mutua
Existen determinados casos en los que la mutua no proporciona cobertura asistencial. Para estos supuestos, el Gobierno de Aragón ha suscrito un Seguro de Accidentes, aplicable a los siguientes colectivos:
Alumnado que realiza estancias formativas en el extranjero. Aunque estén dados de alta en la Seguridad Social, la mutua no puede prestar asistencia fuera de España.
Colectivos excluidos de la Disposición Adicional 52.ª de la Seguridad Social, entre los que se incluyen:
Funcionarios/as,
Jubilados/as, y
Personas con incapacidad permanente total. En estos casos, la TGSS rechaza su alta en la Seguridad Social.
Alumnado de Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCI). Para ellos tampoco es aplicable la DA 52.ª, dado que se trata de formaciones no conducentes a título oficial.
Seguro de Responsabilidad Civil
Todo el alumnado cuenta, además, con un Seguro de Responsabilidad Civil suscrito por el Gobierno de Aragón.
Desde el Servicio de Formación Profesional se ha remitido a los centros educativos la información completa sobre ambos seguros, así como las instrucciones de actuación en caso de accidente o de comunicación con las aseguradoras.
Estos seguros tienen vigencia anual, coincidiendo con el año natural.
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