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# 11. Seguridad Social y notificación de días trabajados.

## Seguridad Social

{% hint style="info" %}
La Disposición adicional quincuagésima segunda (DA 52) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece que debe de realizarse el Alta en la Seguridad Social durante la realización de las estancias formativas no remuneradas del alumnado de : Dual general, FCT, Erasmus+, Enseñanzas deportivas, Artísticas y Certificados de Profesionalidad.
{% endhint %}

{% hint style="danger" %}
En algunos casos, las Altas son repelidas por el sistema llegando una resolución de desistimiento de Alta a los centros. Estos casos son Funcionarios, los Jubilados. Ellos pueden realizar su estancia formativa, pero no estarán dados de Alta en las Cuentas de Cotización de los centros.

La DA 52 no es de aplicación a los Programas de Cualificación Inicial (PCI), por no ser conducentes a la obtención de un título.
{% endhint %}

{% hint style="success" %}
Al registro de los centros están llegando resoluciones de TGSS de Altas y Bajas conforme se van ejecutando los movimientos. Esos Documentos sirven de justificante de que el Alta o la Baja ha sido confirmada por la Seguridad Social.
{% endhint %}

{% hint style="warning" %}
En el caso de Alumnado de **FP Dual en régimen Intensivo**, el Alta en Seguridad Social la realizan las Empresas en las que está cada Alumno/a.
{% endhint %}

Navega por `SEGURIDAD SOCIAL` > `LISTADO DE ALUMNOS` y te aparecerá un vista que recoge la información de los Alumnos a tu cargo.

Utiliza los `FILTROS` en caso de que lo necesites

<figure><img src="/files/TvtlXcyAMhpw8F9IrKG4" alt=""><figcaption><p>Seguridad Social</p></figcaption></figure>

La información recopilada en la tabla consta de una tupla por cada plan formativo. Aparte de información del Alumno y de la empresa, tenemos:

* **Fecha inicio:** Se extrae de cada plan formativo (la pone el docente cuando crea un nuevo plan)
* **Fecha fin**: Se extrae de cada plan formativo (la pone el docente cuando crea un nuevo plan)
* **Fecha com. alta:** Después de que se ha realizado el Alta en la Seguridad Social, cargamos la fecha que registra la Seguridad Social. Da información sobre si efectivamente, se ha realizado el Alta.
* **Fecha com baja:** Después de que se ha realizado la Baja en la Seguridad Social, cargamos la fecha que registra la Seguridad Social. Da información sobre si efectivamente, se ha realizado la Baja.
* **Fecha baja anticipada:** Cuando el Alumno finaliza las horas de formación en empresa antes de lo previsto (o debido a un cambio de empresa), se puede proceder a su Baja antes de llegar a la fecha de fin de su plan formativo.

## Notificación de días trabajados

Es importante indicar los días que el Alumno ha ido a la Empresa, ya que de ello dependerá el coste de la cotización de Cada Alumno.

A final de cada mes o **ANTES DEL DÍA 5 DEL MES SIGUIENTE** hay que proceder a notificar los días que han acudido realmente los alumnos a la empresa.

{% hint style="warning" %}
No es un dogma arbitrario, nosotros tenemos una fecha límite para notificar los días y para realizar las liquidaciones trimestrales, de ahí estos plazos.
{% endhint %}

Navega por `SEGURIDAD SOCIAL` > `LISTADO DE ALUMNOS` y pulsa `EDITAR` en el Alumno del que quieras notificar días.

{% hint style="success" %}
Si seleccionas el check box de la derecha de N Alumnos o la cabecera de la tabla, Al pulsar `Nueva información de Jornadas`, se asignará los días trabajados a TODOS los Alumnos que hubieras seleccionado. Permite la asignación Masiva.
{% endhint %}

<figure><img src="/files/TvtlXcyAMhpw8F9IrKG4" alt=""><figcaption><p>Seguridad Social</p></figcaption></figure>

Pulsa en `NUEVA INFORAMCIÓN DE JORNADAS`&#x20;

<figure><img src="/files/4FNNi31I7PN8VOri3iNX" alt=""><figcaption></figcaption></figure>

Rellena los siguientes campos.

<figure><img src="/files/iQDtBnn1Arqv4km5yZyM" alt=""><figcaption><p>Anotación de jornadas</p></figcaption></figure>

* **Mes:** Mes del que se quieren notificar días.
* **Días realizados de prácticas:** Número de días que el Alumno **Ha ido a la Empresa**.

{% hint style="warning" %}
Los días de `BAJA` y de `PERMISO` (en la pública) los introducimos desde el Servicio de FP.&#x20;

**NO LO HACEN LOS TURORES.**
{% endhint %}

{% hint style="success" %}
También es posible por `SEGURIDAD SOCIAL` > `LISTADO DE ALUMNOS`  marcar los checkboxes de los alumnos que quieras y pulsar `NUEVA INFORMACIÓN DE JORNADAS` para realizar la notificación de días en MASA.
{% endhint %}

<figure><img src="/files/TvtlXcyAMhpw8F9IrKG4" alt=""><figcaption><p>Seguridad Social</p></figcaption></figure>

{% hint style="success" %}
`GENERAR FICHERO AB`: Descarga una relación de planes formativos según los filtros que hayas aplicado.

`PREVISUALIZACIÓN DÍAS GRABADOS`: Descarga una relación de días que has introducido de trabajo efectivo para cada Alumno para un mes.
{% endhint %}

## Baja Anticipada

Navega por `SEGURIDAD SOCIAL` > `LISTADO DE ALUMNOS` y pulsa en `EDITAR` (la hojita de papel)

<figure><img src="/files/4FNNi31I7PN8VOri3iNX" alt=""><figcaption></figcaption></figure>

Rellena el campo `FECHA BAJA FCT ANTICIPADA` y pulsa `GUARDAR`.

Esto hará que se modifique la `Fecha fin` del plan formativo y se escribirá en valor que has introducido.

{% hint style="warning" %}
Como caso general, **NO ES NECESARIO** adelantar la fecha fin de las prácticas. Es irrelevante mantener al Alumno unos días más de Alta, ya que en ese mes, lo que se cotizará será por los días que se notifiquen.

Se vuelve **CRITICO** si el alumno va a ser **contratado inminentemente** por una EMPRESA, ya que estar de Alta en una Cuenta de Cotización, impide la aplicación de bonificaciones por parte de la EMPRESA.&#x20;
{% endhint %}

{% hint style="success" %}
Notifica y adelanta las fechas Fin de prácticas de aquellos Alumnos que vayan a ser contratados inmediatamente después de prácticas.
{% endhint %}

## Documentos y Resoluciones de la Seguridad Social

### Resoluciones recibidas tras el alta en Seguridad Social

Cuando se realiza el **alta en la Seguridad Social (SS)** del alumnado que realiza **estancias formativas no remuneradas**, pueden recibirse en el **Certificado Electrónico del centro educativo** los siguientes tipos de resoluciones:

**a) Resolución de desestimación de solicitud de alta en Seguridad Social**

Esta resolución indica que se **desestima el alta** de la persona referida.\
El motivo habitual es la **no aplicación de la Disposición Adicional 52.ª (DA 52) del Real Decreto Legislativo 8/2015**, por el que se aprueba el texto refundido de la **Ley General de la Seguridad Social**.

Esta situación afecta, entre otros, a:

* Funcionarios/as,
* Jubilados/as, y
* Personas con **incapacidad permanente total**.

En estos casos:

* El alumnado **puede realizar la estancia formativa** prevista en el plan formativo.
* No estará dado de alta en la cuenta de cotización del centro.
* En caso de accidente, la asistencia se realizará mediante el **Seguro de Accidentes suscrito por el Gobierno de Aragón**.

***

**b) Resolución sobre reconocimiento de altas/bajas de trabajadores**

Se trata de una **nueva comunicación** emitida por la **Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)**.\
Cuando se ejecutan **altas o bajas masivas** del alumnado, el centro recibe una resolución **individualizada** con la relación de las personas afectadas y las **fechas reales y efectivas** del alta o baja.

Este documento tiene **valor fehaciente**, ya que acredita que los movimientos han sido grabados correctamente en las bases de datos de la TGSS.

* En los **centros públicos**, las altas masivas son tramitadas por el **Servicio de Formación Profesional** los lunes, por lo que las resoluciones suelen recibirse **unos días después**.
* En el caso de **altas o bajas manuales** (por corrección de errores), **no se emite resolución** al centro.\
  Para comprobar el alta, debe consultarse en **Seguridad Social / Listado de alumnos/as** dentro de la grabación de fechas de comunicación de altas o bajas.

***

**c) Documentos de embargo del alumnado**

En algunos casos, al realizar el alta en la SS puede llegar al centro una **comunicación de embargo** (por ejemplo, por multas de tráfico pendientes).

En dicha comunicación se solicita la **retención de pagos** al alumno o alumna, pero esta instrucción **no es aplicable** cuando la estancia formativa **no es remunerada**.

Solo podría tener efecto **en el caso de existir un pago derivado de una baja médica por accidente de trabajo** durante la estancia formativa.

***

## Precaución con alumnado trabajador con baja médica

Si un alumno o alumna **ya se encuentra de baja médica** en una empresa o **percibe una prestación económica** de una mutua, debe **consultar previamente** con su médico o mutua si es **compatible** realizar la estancia formativa.

En algunos casos, el alta en la Seguridad Social **puede interrumpir la prestación económica**.\
Por ello, antes de cargar un plan formativo en la aplicación correspondiente, se recomienda **verificar esta compatibilidad** y **advertir al alumnado** de los posibles efectos para evitar consecuencias no deseadas.

***

## Cotización en casos de alumnado trabajador o en desempleo

Cuando el alumnado se encuentra **trabajando o percibiendo prestación por desempleo**, el alta en la Seguridad Social se realiza **de igual modo que para el resto del alumnado** durante el periodo programado de estancias formativas.

No obstante:

* Puede **no existir cotización efectiva** si el alumno/a ya cotiza como trabajador/a o desempleado/a.
* En tal caso, la estancia formativa **no aparecerá reflejada en su vida laboral**, dado que **no existe doble cotización**.

En situaciones en que el alumnado **tiene altas y bajas sucesivas** en su empresa (por ejemplo, trabajos de fin de semana), la cotización por las estancias formativas **complementará la existente como trabajador**, sin que el número total de días cotizados **supere los días naturales del mes**.
