11. Seguridad Social y notificación de días trabajados.
Seguridad Social
En algunos casos, las Altas son repelidas por el sistema llegando una resolución de desistimiento de Alta a los centros. Estos casos son Funcionarios, los Jubilados. Ellos pueden realizar su estancia formativa, pero no estarán dados de Alta en las Cuentas de Cotización de los centros.
La DA 52 no es de aplicación a los Programas de Cualificación Inicial (PCI), por no ser conducentes a la obtención de un título.
Al registro de los centros están llegando resoluciones de TGSS de Altas y Bajas conforme se van ejecutando los movimientos. Esos Documentos sirven de justificante de que el Alta o la Baja ha sido confirmada por la Seguridad Social.
En el caso de Alumnado de FP Dual en régimen Intensivo, el Alta en Seguridad Social la realizan las Empresas en las que está cada Alumno/a.
Navega por SEGURIDAD SOCIAL > LISTADO DE ALUMNOS y te aparecerá un vista que recoge la información de los Alumnos a tu cargo.
Utiliza los FILTROS en caso de que lo necesites
La información recopilada en la tabla consta de una tupla por cada plan formativo. Aparte de información del Alumno y de la empresa, tenemos:
Fecha inicio: Se extrae de cada plan formativo (la pone el docente cuando crea un nuevo plan)
Fecha fin: Se extrae de cada plan formativo (la pone el docente cuando crea un nuevo plan)
Fecha com. alta: Después de que se ha realizado el Alta en la Seguridad Social, cargamos la fecha que registra la Seguridad Social. Da información sobre si efectivamente, se ha realizado el Alta.
Fecha com baja: Después de que se ha realizado la Baja en la Seguridad Social, cargamos la fecha que registra la Seguridad Social. Da información sobre si efectivamente, se ha realizado la Baja.
Fecha baja anticipada: Cuando el Alumno finaliza las horas de formación en empresa antes de lo previsto (o debido a un cambio de empresa), se puede proceder a su Baja antes de llegar a la fecha de fin de su plan formativo.
Baja Anticipada
Navega por SEGURIDAD SOCIAL > LISTADO DE ALUMNOS y pulsa en EDITAR (la hojita de papel)
Rellena el campo FECHA BAJA FCT ANTICIPADA y pulsa GUARDAR.
Esto hará que se modifique la Fecha fin del plan formativo y se escribirá en valor que has introducido.
Como caso general, NO ES NECESARIO adelantar la fecha fin de las prácticas. Es irrelevante mantener al Alumno unos días más de Alta, ya que en ese mes, lo que se cotizará será por los días que se notifiquen.
Se vuelve CRITICO si el alumno va a ser contratado inminentemente por una EMPRESA, ya que estar de Alta en una Cuenta de Cotización, impide la aplicación de bonificaciones por parte de la EMPRESA.
Notifica y adelanta las fechas Fin de prácticas de aquellos Alumnos que vayan a ser contratados inmediatamente después de prácticas.
Notificación de días trabajados
Es importante indicar los días que el Alumno ha ido a la Empresa, ya que de ello dependerá el coste de la cotización de Cada Alumno.
A final de cada mes o ANTES DEL DÍA 5 DEL MES SIGUIENTE hay que proceder a notificar los días que han acudido realmente los alumnos a la empresa.
No es un dogma arbitrario, nosotros tenemos una fecha límite para notificar los días y para realizar las liquidaciones trimestrales, de ahí estos plazos.
Navega por SEGURIDAD SOCIAL > LISTADO DE ALUMNOS y pulsa EDITAR en el Alumno del que quieras notificar días.
Pulsa en NUEVA INFORAMCIÓN DE JORNADAS
Rellena los siguientes campos.
Mes: Mes del que se quieren notificar días.
Días realizados de prácticas: Número de días que el Alumno Ha ido a la Empresa.
Días previstos de prácticas pero no realizados por baja por Accidente de Trabajo: Rellenar exclusivamente si el Alumno coge la BAJA LABORAL.
Días previstos de prácticas pero no realizados por permiso del INSS: Rellenar exclusivamente si el Alumno coge un PERMISO del INSS.
Seleccionar N si no se han realizado días de prácticas: Si Días realizados de prácticas = 0 pon una "N".
También es posible por SEGURIDAD SOCIAL > LISTADO DE ALUMNOS marcar los checkboxes de los alumnos que quieras y pulsar NUEVA INFORMACIÓN DE JORNADAS para realizar la notificación de días en MASA.
Documentos y Resoluciones de la Seguridad Social
Resoluciones recibidas tras el alta en Seguridad Social
Cuando se realiza el alta en la Seguridad Social (SS) del alumnado que realiza estancias formativas no remuneradas, pueden recibirse en el Certificado Electrónico del centro educativo los siguientes tipos de resoluciones:
a) Resolución de desestimación de solicitud de alta en Seguridad Social
Esta resolución indica que se desestima el alta de la persona referida. El motivo habitual es la no aplicación de la Disposición Adicional 52.ª (DA 52) del Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Esta situación afecta, entre otros, a:
Funcionarios/as,
Jubilados/as, y
Personas con incapacidad permanente total.
En estos casos:
El alumnado puede realizar la estancia formativa prevista en el plan formativo.
No estará dado de alta en la cuenta de cotización del centro.
En caso de accidente, la asistencia se realizará mediante el Seguro de Accidentes suscrito por el Gobierno de Aragón.
b) Resolución sobre reconocimiento de altas/bajas de trabajadores
Se trata de una nueva comunicación emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Cuando se ejecutan altas o bajas masivas del alumnado, el centro recibe una resolución individualizada con la relación de las personas afectadas y las fechas reales y efectivas del alta o baja.
Este documento tiene valor fehaciente, ya que acredita que los movimientos han sido grabados correctamente en las bases de datos de la TGSS.
En los centros públicos, las altas masivas son tramitadas por el Servicio de Formación Profesional los lunes, por lo que las resoluciones suelen recibirse unos días después.
En el caso de altas o bajas manuales (por corrección de errores), no se emite resolución al centro. Para comprobar el alta, debe consultarse en Seguridad Social / Listado de alumnos/as dentro de la grabación de fechas de comunicación de altas o bajas.
c) Documentos de embargo del alumnado
En algunos casos, al realizar el alta en la SS puede llegar al centro una comunicación de embargo (por ejemplo, por multas de tráfico pendientes).
En dicha comunicación se solicita la retención de pagos al alumno o alumna, pero esta instrucción no es aplicable cuando la estancia formativa no es remunerada.
Solo podría tener efecto en el caso de existir un pago derivado de una baja médica por accidente de trabajo durante la estancia formativa.
Precaución con alumnado trabajador con baja médica
Si un alumno o alumna ya se encuentra de baja médica en una empresa o percibe una prestación económica de una mutua, debe consultar previamente con su médico o mutua si es compatible realizar la estancia formativa.
En algunos casos, el alta en la Seguridad Social puede interrumpir la prestación económica. Por ello, antes de cargar un plan formativo en la aplicación correspondiente, se recomienda verificar esta compatibilidad y advertir al alumnado de los posibles efectos para evitar consecuencias no deseadas.
Cotización en casos de alumnado trabajador o en desempleo
Cuando el alumnado se encuentra trabajando o percibiendo prestación por desempleo, el alta en la Seguridad Social se realiza de igual modo que para el resto del alumnado durante el periodo programado de estancias formativas.
No obstante:
Puede no existir cotización efectiva si el alumno/a ya cotiza como trabajador/a o desempleado/a.
En tal caso, la estancia formativa no aparecerá reflejada en su vida laboral, dado que no existe doble cotización.
En situaciones en que el alumnado tiene altas y bajas sucesivas en su empresa (por ejemplo, trabajos de fin de semana), la cotización por las estancias formativas complementará la existente como trabajador, sin que el número total de días cotizados supere los días naturales del mes.
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