Decreto 91/2024

Decreto 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón
Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E (Versión consolidada con el Decreto 107/2025)
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1: Define el objeto del Decreto: regular la FP de Grados D y E y el procedimiento de acreditación de competencias laborales en Aragón. Art. 2: Establece las finalidades del sistema: cualificación profesional, orientación integrada y coordinación entre administraciones. Art. 3: Enumera la función y objetivos generales de la FP según el marco estatal.
TÍTULO I. ORDENACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS GRADOS D Y E
CAPÍTULO I. Ordenación del currículo
Art. 4: Clasifica las ofertas formativas de los Grados D y E según niveles y títulos obtenibles. Art. 5: Determina quién establece los currículos y su validez en todos los centros autorizados. Art. 6: Explica la estructura del currículo (competencias, resultados, métodos, organización modular). Art. 7: Regula la adaptación del currículo al entorno socio-productivo y la autonomía pedagógica de los centros. Art. 8: Dispone la adaptación educativa a la diversidad del alumnado mediante metodologías flexibles. Art. 9: Define el módulo profesional y su posible división en bloques formativos certificables. Art. 10: Regula el Proyecto intermodular como trabajo integrador de competencias.
CAPÍTULO II. Acceso, admisión y matrícula
Art. 11: Establece los requisitos de acceso a cada nivel de FP (Básico, Medio, Superior y Especialización). Art. 12: Regula la admisión en centros sostenidos con fondos públicos y su procedimiento anual. Art. 13: Fija los criterios de prioridad y reserva de plazas en procesos de admisión. Art. 14: Describe las normas de matrícula presencial y modular y sus límites horarios. Art. 15: Define el número máximo de convocatorias de evaluación y posibles prórrogas. Art. 16: Regula la permanencia del alumnado en las enseñanzas de FP. Art. 17: Permite la anulación voluntaria de matrícula por parte del estudiante. Art. 18: Previene la anulación automática de matrícula por inasistencia o inactividad.
CAPÍTULO III. Evaluación
Art. 19: Determina los principios de la evaluación en FP (continua, formativa, integradora). Art. 20: Establece los referentes y criterios objetivos de evaluación. Art. 21: Regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de evaluación final. Art. 22: Permite la renuncia a convocatoria de evaluación bajo determinadas condiciones. Art. 23: Define las sesiones de evaluación y sus participantes. Art. 24: Regula la evaluación inicial diagnóstica del alumnado. Art. 25: Fija las condiciones de la evaluación final de módulos y proyectos. Art. 26: Establece la evaluación específica para modalidades virtuales y semipresenciales. Art. 27: Organiza los procedimientos de evaluación en entornos virtuales. Art. 28: Regula evaluaciones excepcionales en circunstancias especiales. Art. 29: Contempla la evaluación adaptada para alumnado con discapacidad. Art. 30: Establece la evaluación del Proyecto intermodular. Art. 31: Regula cómo solicitar convocatorias de evaluación extraordinaria. Art. 32: Define los criterios de promoción en el Grado D. Art. 33: Establece las condiciones para la obtención del título. Art. 34: Regula la concesión de menciones honoríficas. Art. 35: Define los requisitos de matrícula de honor. Art. 36: Fomenta la participación del alumnado e información transparente del proceso de evaluación. Art. 37: Obliga a evaluar también el propio proceso de enseñanza. Art. 38: Permite la revisión de calificaciones. Art. 39: Establece el procedimiento interno de revisión académica en el centro. Art. 40: Define el procedimiento de revisión ante los Servicios Provinciales. Art. 41: Regula los documentos oficiales e informes de evaluación. Art. 42: Garantiza la seguridad y confidencialidad de los documentos académicos. Art. 43: Regula el expediente académico del alumnado. Art. 44: Establece la estructura de las actas de evaluación. Art. 45: Define el contenido del informe individualizado de evaluación. Art. 46: Determina el formato del certificado académico oficial. Art. 47: Regula la emisión del documento de evaluación provisional.
CAPÍTULO IV. Convalidaciones y exenciones
Art. 48: Define el procedimiento para convalidar módulos profesionales. Art. 49: Permite la exención del periodo de formación en empresa por experiencia laboral. Art. 50: Regula el procedimiento general de convalidaciones y exenciones. Art. 51: Establece los efectos académicos de dichas convalidaciones. Art. 52: Permite plazos extraordinarios de convalidación. Art. 53: Determina el régimen de recursos frente a resoluciones de convalidación.
CAPÍTULO V. Formación Profesional en régimen general
Art. 54: Regula la formación en empresa en modalidad presencial. Art. 55: Define la formación en empresa en modalidades virtual, semipresencial y modular. Art. 56: Establece duración, inicio y horario de la formación en empresa. Art. 57: Regula el seguimiento del alumnado durante la estancia en empresa. Art. 58: Detalla la elaboración del plan de formación en empresa. Art. 59: Precisa las tareas docentes durante la formación en empresa. Art. 60: Establece la gestión informática de la formación práctica. Art. 61: Regula la certificación en prevención de riesgos laborales para el Grado D. Art. 62: Promueve la inserción laboral del alumnado tras la FP. Art. 63: Exige el certificado de antecedentes sexuales para alumnado en prácticas.
CAPÍTULO VI. Formación Profesional en régimen intensivo
Art. 64: Regula la FP dual intensiva en empresas en modalidad presencial. Art. 65: Extiende esa regulación a modalidades virtuales o semipresenciales. Art. 66: Define la autorización necesaria para implantar FP intensiva. Art. 67: Establece duración, inicio y horario en régimen intensivo. Art. 68: Especifica requisitos para las empresas participantes. Art. 69: Determina criterios de selección del alumnado participante. Art. 70: Regula el seguimiento del aprendizaje dual. Art. 71: Define el plan de formación específico para esta modalidad. Art. 72: Regula funciones del profesorado en periodos sin docencia directa. Art. 73: Establece gestión informática de la FP intensiva. Art. 74: Incluye certificación en prevención de riesgos laborales para Grado D. Art. 75: Favorece la inserción laboral en régimen intensivo. Art. 76: Exige el certificado del Registro Central de delincuentes sexuales.
CAPÍTULO VII. Modalidad de formación virtual y semipresencial
Art. 77: Define las modalidades virtual y semipresencial y su alcance. Art. 78: Regula la organización interna de estas enseñanzas. Art. 79: Establece metodologías de enseñanza adaptadas al entorno digital. Art. 80: Regula los soportes y materiales didácticos. Art. 81: Determina las funciones del profesorado en centros públicos. Art. 82: Fija la organización horaria de módulos y proyectos. Art. 83: Regula la tutoría y atención individual en entornos virtuales. Art. 84: Establece la coordinación docente en enseñanzas virtuales.
CAPÍTULO VIII. Orientación, tutoría y atención a las diferencias individuales
Art. 85: Define los objetivos de la orientación profesional. Art. 86: Enumera los contenidos básicos de la orientación. Art. 87: Determina el alcance y destinatarios del servicio. Art. 88: Identifica a los responsables de la orientación profesional. Art. 89: Regula las estructuras y protocolos de actuación en orientación. Art. 90: Define la estrategia de orientación en el sistema. Art. 91: Establece el seguimiento y evaluación del servicio de orientación. Art. 92: Promueve la individualización de la orientación profesional. Art. 93: Regula la figura de la tutoría. Art. 94: Define las funciones del tutor o tutora. Art. 95: Establece la programación anual de la acción tutorial. Art. 96: Regula la coordinación entre tutores y departamentos. Art. 97: Fomenta la atención a la diversidad y personalización del aprendizaje.
CAPÍTULO IX. Autonomía de los centros
Art. 98: Promueve proyectos institucionales de centro. Art. 99: Regula el Proyecto Curricular de las ofertas de Grados D y E. Art. 100: Define las programaciones didácticas de los módulos. Art. 101: Fomenta metodologías activas y didácticas innovadoras. Art. 102: Regula la composición y trabajo del equipo docente. Art. 103: Determina el cómputo anual del horario del profesorado. Art. 104: Regula los desdobles de grupo y su organización. Art. 105: Fomenta las enseñanzas bilingües e internacionales. Art. 106: Establece condiciones para impartir docencia bilingüe. Art. 107: Regula la formación y certificación del profesorado bilingüe. Art. 108: Define los criterios para materiales curriculares. Art. 109: Promueve el aprendizaje por proyectos y retos colaborativos.
CAPÍTULO X. Calidad y mejora continua
Art. 110: Establece medidas de mejora continua en el sistema de FP. Art. 111: Regula la gestión de la calidad en los centros docentes.
CAPÍTULO XI. Pruebas de acceso a Grado Medio y Superior
Art. 112: Define el público destinatario de las pruebas de acceso. Art. 113: Clasifica los tipos de pruebas y sus efectos académicos. Art. 114: Explica la finalidad formativa de dichas pruebas. Art. 115: Detalla el currículo de las pruebas de acceso. Art. 116: Regula exenciones en pruebas de Grado Medio. Art. 117: Regula exenciones en pruebas de Grado Superior. Art. 118: Establece el reconocimiento de las exenciones. Art. 119: Regula la convocatoria de las pruebas. Art. 120: Define la composición de las comisiones evaluadoras. Art. 121: Regula la evaluación y calificación de las pruebas. Art. 122: Determina el tipo de certificaciones emitidas. Art. 123: Permite convocatorias específicas adicionales.
CAPÍTULO XII. Pruebas para la obtención directa de títulos
Art. 124: Establece el objeto de las pruebas para obtener títulos sin cursar enseñanzas ordinarias. Art. 125: Define su finalidad y efectos académicos. Art. 126: Regula requisitos y condiciones de participación. Art. 127: Prevé adaptaciones para alumnado con discapacidad. Art. 128: Evita incompatibilidades entre matrícula ordinaria y pruebas. Art. 129: Establece normas de convocatoria. Art. 130: Define estructura, contenido y evaluación de las pruebas. Art. 131: Regula la composición y funciones de las comisiones evaluadoras. Art. 132: Establece convalidaciones y exenciones aplicables en este contexto.
CAPÍTULO XIII. Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional
Art. 133: Describe las ofertas formativas de los Programas de Cualificación Inicial (PCI). Art. 134: Expone los objetivos de los PCI: inserción laboral y continuidad educativa. Art. 135: Enumera las modalidades posibles de estos programas. Art. 136: Define los principios pedagógicos básicos que los rigen. Art. 137: Fija su estructura y duración mínima. Art. 138: Regula los módulos formativos generales (competencias básicas). Art. 139: Establece el módulo específico de Prevención y Formación Laboral. Art. 139 bis: Añade el módulo específico de Formación práctica. Art. 140: Define los módulos específicos de cualificación profesional. Art. 141: Indica qué entidades pueden impartir estos programas. Art. 142: Determina la ratio máxima de alumnado por grupo. Art. 143: Regula la elaboración del Proyecto Curricular y las Programaciones didácticas. Art. 144: Establece criterios de evaluación del alumnado. Art. 145: Define la titulación y funciones del profesorado. Art. 146: Regula la autorización administrativa de los centros para impartirlos. Art. 147: Determina la adscripción institucional de estos programas.
CAPÍTULO XIV. Realización de estancias formativas del profesorado
Art. 148: Define las estancias formativas como experiencia profesional no laboral del profesorado en empresas. Art. 149: Determina quién puede participar en estas estancias. Art. 150: Fija los requisitos personales y profesionales para participar. Art. 151: Describe las características y condiciones de las estancias. Art. 152: Establece su carácter no laboral y formativo. Art. 153: Regula el procedimiento de convocatoria. Art. 154: Detalla los criterios de valoración de solicitudes. Art. 155: Explica la tramitación administrativa del procedimiento. Art. 156: Crea la comisión de selección encargada de evaluar las solicitudes. Art. 157: Define las resoluciones y propuestas finales. Art. 158: Regula las renuncias a la participación. Art. 159: Exige la elaboración de una memoria final de estancia. Art. 160: Establece el seguimiento y evaluación del programa. Art. 161: Regula la certificación y el reconocimiento de la experiencia. Art. 162: Define el régimen retributivo asociado. Art. 163: Regula la colaboración de los centros docentes en la organización de las estancias.
CAPÍTULO XV. Certificados de formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales
Art. 164: Establece los requisitos para obtener la certificación de nivel básico en PRL. Art. 165: Define los tipos de certificación posibles. Art. 166: Regula el procedimiento de certificación. Art. 167: Determina los efectos profesionales del certificado.
CAPÍTULO XVI. Oferta formativa y autorización administrativa de los centros del Sistema de Formación Profesional
Art. 168: Clasifica los tipos de centros integrados en el sistema de FP. Art. 169: Regula las modalidades de oferta formativa (presencial, virtual y semipresencial). Art. 170: Establece el proceso de autorización de centros privados para enseñanzas presenciales. Art. 171: Regula la autorización de centros privados para enseñanzas virtuales o semipresenciales. Art. 172: Define las causas de extinción o revocación de la autorización. Art. 173: Determina las condiciones básicas de funcionamiento de los centros privados. Art. 174: Regula las obligaciones de los centros públicos respecto a los centros privados adscritos.
CAPÍTULO XVII. Personas expertas
Art. 175: Regula el acceso a la docencia de personas expertas del ámbito profesional. Art. 176: Fija los requisitos para ser persona experta docente. Art. 177: Determina la atribución docente de módulos profesionales. Art. 178: Regula el proceso de selección en centros públicos. Art. 179: Define la composición del órgano de selección. Art. 180: Establece criterios de valoración de solicitudes. Art. 181: Regula la elaboración de listas de personas expertas. Art. 182: Crea un procedimiento simplificado para cubrir necesidades urgentes. Art. 183: Determina condiciones de contratación y remuneración. Art. 184: Regula su participación en órganos colegiados del centro. Art. 185: Define sus derechos, deberes y régimen disciplinario. Art. 186: Establece el procedimiento de selección para centros privados.
TÍTULO II. GOBERNANZA
Art. 187: Mantiene el Consejo Aragonés de Formación Profesional como órgano consultivo y asesor. Art. 188: Crea la Comisión Interdepartamental para coordinar el sistema integrado de FP y cualificaciones.
TÍTULO III. Acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales
Art. 189: Regula la acreditación oficial de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. Art. 190: Define la Dirección General responsable de gestionar el procedimiento. Art. 191: Describe la organización general del proceso de acreditación. Art. 192: Identifica los centros gestores encargados de la tramitación. Art. 193: Establece la obligación de información y orientación al participante. Art. 194: Regula la inscripción en el procedimiento de acreditación. Art. 195: Detalla las fases del procedimiento. Art. 196: Define la fase de asesoramiento profesional. Art. 197: Regula la fase de evaluación de competencias. Art. 198: Explica la fase final de acreditación y registro oficial. Art. 199: Establece mecanismos de reclamación y recurso ante la evaluación. Art. 200: Determina los lugares de desarrollo del procedimiento. Art. 201: Regula la composición y funciones de la Comisión de evaluación. Art. 202: Define las compensaciones económicas a personas colaboradoras. Art. 203: Crea un sistema de gestión de calidad del procedimiento. Art. 204: Regula la gestión informática y su integración con la administración electrónica. Art. 205: Garantiza la protección de datos personales de los participantes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera: Aclara las referencias normativas contenidas en el decreto. Disposición adicional segunda: Establece la supervisión y asesoramiento para su aplicación. Disposición adicional tercera: Regula la obtención de certificados de PRL para alumnado con titulaciones previas. Disposición adicional cuarta: Regula los centros privados concertados dentro del sistema aragonés de FP. Disposición adicional sexta: Establece la aplicación supletoria de la normativa de FP a enseñanzas deportivas y artísticas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitoria primera: Reconoce partes superadas de antiguas pruebas de acceso a FP. Transitoria segunda: Obliga a revisar proyectos curriculares y programaciones didácticas previas. Transitoria tercera: Regula la revisión de documentos oficiales y de gestión. Transitoria cuarta: Determina la aplicación del nuevo currículo en módulos pendientes durante la implantación. Transitoria quinta: Establece la evaluación de enseñanzas en proceso de extinción. Transitoria sexta: Regula la matrícula con efectos de convalidación durante el cambio normativo. Transitoria séptima: Mantiene la validez de los PCI en centros públicos hasta su adaptación. Transitoria octava: Regula los cursos preparatorios para acceso a FP durante la transición. Transitoria novena: Establece el régimen transitorio de las pruebas de acceso a FP. Transitoria décima: Regula los ciclos formativos con primer curso común durante la implantación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única: Deroga toda la normativa anterior que contradiga o duplique el contenido del presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Final primera: Modifica el Decreto 234/1999 para actualizar el Consejo Aragonés de FP. Final segunda: Modifica el Decreto 172/2013 sobre el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte. Final tercera: Autoriza el desarrollo normativo y la ejecución del decreto. Final cuarta: Fija la fecha de entrada en vigor.
ANEXOS
Anexo I: Modelo oficial de expediente académico del alumnado de FP. Anexo II: Formato de acta de evaluación. Anexo III: Modelo de informe de evaluación individualizado. Anexo IV: Boletín de información al alumnado o familias. Anexo V: Certificado académico oficial del alumno/a. Anexo VI: Documento provisional de evaluación. Anexo VII: Certificación de bloques formativos superados. Anexo VIII: Instrucciones para convalidaciones y exenciones. Anexo IX: Modelo de autorización provincial para formación en empresa. Anexo X: Modelo de autorización del centro para formación en empresa. Anexo XI A: Plan de formación en empresa (estructura). Anexo XI B: Plan de formación (modelo de evaluación). Anexo XII A: Solicitud de organización de proyectos en régimen intensivo. Anexo XII B: Contenido mínimo de proyectos de Grados D y E en régimen intensivo. Anexo XIII: Solicitud de admisión a proyectos intensivos. Anexo XIV: Compromiso de empresa participante en proyectos intensivos. Anexo XV: Distribución horaria semanal de módulos en Programas de Cualificación Inicial. Anexo XVI: Currículo de módulos formativos generales de los PCI. Anexo XVII: Currículo del módulo de Prevención y Formación Laboral en los PCI. Anexo XVIII: Informe inicial de evaluación del alumno en PCI. Anexo XIX: Modelo de expediente académico del alumno en PCI. Anexo XX: Acta de evaluación en PCI. Anexo XXI: Boletín informativo a familias en PCI. Anexo XXII: Certificado académico oficial de PCI. Anexo XXIII: Certificación de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales. Anexo XXIV A: Certificación de nivel básico en PRL para ciclos de Grado Básico. Anexo XXIV B: Certificación de nivel básico en PRL para PCI. Anexo XXV: Certificación de formación específica recibida. Anexo XXVI: Modelo de certificación complementaria. Anexo XXVII: Listado de ciclos antiguos con módulo de Seguridad en el Trabajo. Anexo XXVIII: Baremación para contratación de personas expertas del sector productivo. Anexo XXIX: Certificación para tutores de empresa u organismos equiparados.
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